Por Enrique Díaz Tong el 29 de Abril 2010 1:07 PM
En esta coyuntura donde se debaten alternativas para que el Estado pueda recaudar más y hacer frente a los desafíos del COVID-19, el siguiente artículo propone que la Sunat podría lograr este objetivo sin necesidad de establecer nuevos impuestos.
El 21 de abril fue publicado el D.S. 085-2020-EF, que reglamenta el Decreto Legislativo 1424, vigente desde el 1 de enero del 2019 y que había modificado la Ley del Impuesto a la Renta, en lo referido a la valorización de acciones. De esta forma, Sunat cuenta con una herramienta eficaz para ampliar la base tributaria y lograr una mayor recaudación, aplicando metodología tributaria y financiera internacionalmente aceptada.
En esta coyuntura donde se debaten alternativas para que el Estado pueda recaudar más, es preciso analizar algunos puntos:
1. La transferencia de acciones de una empresa constituida en nuestro país debe tributar Impuesto a la Renta ante Sunat. El valor de mercado de estas acciones es el monto base sobre el que se debe efectuar el cálculo del impuesto. El problema era que, hasta el año 2018, en transacciones entre personas no vinculadas (no son parte de un grupo empresarial) la norma permitía que el Valor de Mercado sea el Valor Patrimonial. Por el contrario, desde el año 2006, si la operación se realizaba entre personas que eran parte de un mismo grupo, el Valor de Mercado debía ser el Valor Patrimonial o el Flujo de Caja Descontado.
2. Activos menos Pasivos es igual a Valor Patrimonial. El Valor Patrimonial no refleja el verdadero valor de una empresa. Una empresa vale por la capacidad que tiene de generar Flujos Futuros. El Valor Patrimonial se obtiene de una «foto» de la empresa en un momento determinado: el balance. Ciertamente, la metodología del Flujo de Caja Descontado permite una mejor aproximación al verdadero valor de una empresa.
Sunat cuenta con una herramienta eficaz para ampliar la base tributaria y lograr una mayor recaudación, aplicando metodología tributaria y financiera internacionalmente aceptada.
3. El Decreto Supremo en mención, incorpora metodología internacionalmente aceptada sobre el tema, como: flujo de la empresa y del accionista, costo promedio ponderado de capital, correcciones al valor patrimonial, etc.
4. Es claro que una norma no puede tener efectos retroactivos, pero: ¿una persona habría vendido una empresa a Valor Patrimonial a alguien que realmente era un tercero? Dependiendo de la respuesta, se podría estar partiendo de información tributaria incorrecta.
5. Según la OCDE, la presión tributaria en el Perú es del 16 % del PBI, por debajo del promedio de Latinoamérica de 21 % y del 38 % de los países miembros de la OCDE. Por otro lado, de 100 trabajadores solo 9 pagamos Impuesto a la Renta Personal (Editorial de El Comercio del día 25 del presente mes)… y no recibimos mayores servicios del Estado. Mientras tanto, grandes sectores de la economía evidentemente no pagan impuestos.
En plena pandemia de COVID-19, en lugar de ampliar impuestos a los pocos que siempre pagamos, ¿no sería razonable solicitar a Sunat que utilice las herramientas que tiene a disposición, a fin de tener la seguridad que todos estamos cumpliendo las normas tributarias?