Presentación de la declaración jurada anual en cuenta regresiva: la participación a los trabajadores y los aspectos a tener en cuenta para su deducción

Autor: Juan Alberto Paredes
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor en ACERTA ASESORES S.A.C.
Asociado al IPIDET


A partir del día lunes 25 de marzo de 2019, comenzaron las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2018, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT.

A esta fecha, la gran mayoría de empresas deberían ya tener afinada la determinación del impuesto, con las adiciones y deducciones que componen las partidas de conciliación. Pero hay una partida que solamente se puede determinar después de todas las demás, y es la correspondiente al gasto por participación legal de los trabajadores en las utilidades.

Es importante tener presente la precisión en cuanto a la denominación de participación “legal”, para distinguirla de lo que suele referirse como participación “voluntaria”, diferenciándose dichos conceptos en dos (2) aspectos. Por una parte, la participación legal es una obligación a cargo del empleador que procede de la ley; mientras que la participación voluntaria puede provenir de la decisión unilateral del empleador de otorgarla sin que exista una obligación legal detrás. De otro lado, se diferencian en cuanto a su tratamiento tributario: la participación legal se rige por el inciso v) del Artículo 37° de la Ley del IR, sujetándose a la condición del pago dentro del plazo de presentación de la declaración jurada; mientras que la participación voluntaria se rige por el inciso l) del mismo Artículo, siéndole exigible igualmente la misma condición del pago, pero además, el cumplimiento del criterio de generalidad.

La participación legal de los trabajadores en las utilidades es la partida que se determina después de las demás, debido a su forma de cálculo. En efecto, se calcula sobre la renta neta imponible, siendo esta última la que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio. Es decir, una vez determinadas las partidas de adiciones y deducciones, se puede determinar la renta neta del ejercicio, de la cual se compensa las pérdidas de ejercicios anteriores para obtener la renta neta imponible, y recién con ese dato, se puede calcular debidamente a cuánto asciende el gasto por participación legal en las utilidades del ejercicio.  

Sin embargo, como mencionamos anteriormente, la norma tributaria establece que este gasto podrá deducirse en el ejercicio gravable al cual corresponda cuando haya sido pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. En mi experiencia profesional, he observado con frecuencia que las empresas determinan de modo definitivo el gasto por participación legal en las utilidades recién el día en que vence la presentación de la declaración jurada, dado que sólo podrán considerar como deducible –y con ello rebajar su impuesto a pagar del ejercicio– la parte que haya sido pagada hasta esa fecha. La parte no pagada será deducible en el ejercicio posterior en el cual se efectúe el pago.

Hasta aquí, hemos mencionado los aspectos generales. Sin embargo, estimo necesario ahondar en un tema de detalle, pero no menos relevante, y menos aún por estas fechas, que es el siguiente: ¿cuándo se entiende que el gasto por participación en las utilidades ha sido pagado? Tener la respuesta a dicha pregunta, nos permitirá determinar qué parte del gasto por participación en las utilidades puedo considerar como deducible en el ejercicio, y que parte no.

Al respecto, resulta oportuno hacer mención a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 12554-8-2013 que resolvió una controversia en la cual la Administración Tributaria cuestionaba la deducción del gasto por participación de los trabajadores, considerando que en el caso en concreto no se cumplió con el requisito del “pago”. De dicha resolución, se pueden extraer como conclusiones que no acredita “pago” la sola emisión del cheque, ni la publicación en diario de circulación nacional que comunica disposición de cheques, dado que tales actos no implican que los trabajadores (en el caso concreto se trataba de ex trabajadores) estuvieron en la posibilidad de cobrarlos. El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente debió realizar actuaciones destinadas a comunicar a los ex trabajadores, de manera directa, que se encontraban a disposición de ellos los cheques relacionados con el pago por participación de utilidades. Los criterios expresados en esta resolución fueron ratificados por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09318-10-2015.   

En mi experiencia, he observado este problema sobre todo en el caso de trabajadores cesados, a quienes por algún motivo no se les puede hacer directamente una transferencia bancaria, debiendo en tales casos, emitirles cheques para que éstos a su vez los recojan y cobren. En esa situación, las empresas deberán implementar las medidas necesarias para efectuar las comunicaciones de manera directa a los trabajadores (o ex trabajadores) de que sus cheques se encuentran a su disposición para su recojo y cobro dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual.

Sugiero tener presente estas consideraciones en este último tramo de lo que resta –de la cuenta regresiva– para la presentación de la declaración jurada anual, para deducir el monto de participación de los trabajadores en las utilidades que debidamente corresponda, y así, evitar contingencias tributarias a futuro.   

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