El Decreto Legislativo N° 1370 modificó:
- La Ley de Firmas Digitales: La SUNAT, hasta el 30 de junio de 2020, será una Entidad de Registro para el Estado Peruano y asumirá el costo de los Certificados Digitales de personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT que se utiliza para la facturación electrónica. La SUNAT anunció que serán 1´700,000 PYMES beneficiadas.
- La Ley Marco de Comprobantes de Pago: Se considerará como representación impresa, digital u otra del comprobante de pago o documento al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue, siempre que cumpla con las características y requisitos mínimos que la SUNAT establezca, sin perjuicio que se garantice que se pueda acceder por otro medio a la información completa.
Por otra parte, la SUNAT había publicado un Proyecto de Resolución de Superintendencia que establecía que los emisores electrónicos deberían contratar obligatoriamente a los Operadores de Servicios Electrónicos – OSE para que realicen la verificación de los comprobantes electrónicos, pues la SUNAT ya no lo haría. El uso de este servicio privado sería obligatorio a partir del 1 de agosto del 2018 si no se hubiese emitido comprobantes electrónicos, caso contrario sería a partir del 1 de enero del 2019. Sin embargo, los cuestionamientos sobre la vulneración de la reserva tributaria, el derecho a la intimidad personal, el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, así como la falta de garantías de la filtración de información comercial, concentración del accionariado, concertación de precios y la creación de barreras burocráticas ha ocasionado que la SUNAT evalué postergar la fecha de su obligatoriedad.
Elaborado por:
Mag. CPC. Jorge De Velazco B.
A la fecha las principales modificaciones sobre comprobantes de pago electrónicos a tomar en cuenta a partir de noviembre son:
Desde el 01.11.2018 estarán obligados al 100% a emitir facturación electrónica los contribuyentes del Anexo IV de la R.S. N° 155–2017
A partir del 01.11.2018 los contribuyentes obligados al SEE deberán emitir los comprobantes de pago físicos en contingencia con las leyendas: Comprobante de pago emitido en contingencia y Emisor electrónico Obligado.
Base legal R.S. N° 113-2018
A partir del 01.01.2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC), o el Estándar Global Uno (GS1).
Elaborado por:
Mag. CPC. Juan Alberto Villagómez Chinchay